viernes, 30 de septiembre de 2011

Bandas no Licenciadas 2.4gHz - 5.8gHz. Base legal

Muchos clientes nuestros nos preguntan lo siguiente:

¿Siendo las frecuencias 2.4 y 5.8 gHz "libres", NO se requiere entonces de ninguna autorizacion, permiso y/o licencia para operar equipos en estas frecuencias.?

Pues es cierto. NO se requiere la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su operacion. La base legal es el Art. 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; el cual exceptua de contar con concesión, asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Específicos que se dicten. Asi mismo el Art. 29 del mismo Reglamento le concede la Autorizacion de Caracter General a los servicios y equipos del Art. 28.

En la imagen siguiente estan los articulos 28 y 29 del referido Reglamento: (Haga click para agrandar la imagen)

Que la frecuencia sea "libre" (no licenciada), no implica que no se respeten las normas tecnicas emitidas por el MTC para su operacion. Hay regulaciones emanadas por el MTC que controlan las condiciones de operacion de las bandas no licenciadas (ver R.M. 777-2005-MTC). En anterior post ya se informo del alcance de dichas regulaciones, les recomendamos revisarlas.

Les dejo los link del MTC de la Legislacion completa relacionada al tema:

D.S. 020-2007-MTC: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
R.M. 777-2005-MTC: Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 2.4 y 5.8 gHz


sábado, 24 de septiembre de 2011

Condiciones de operacion de equipos en las frecuencias 900mHz, 2.4gHz y 5.8ghz según RM-777-2005-MTC

La instalacion de equipos inalambricos en el Perú en las frecuencias 900mHz, 2.4gHz y 5.8gHz, generalmente se hace con total desconocimiento de las regulaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en cuanto a la potencia total (PIRE) permitida, esto debido en gran parte a la falta de difusion de las mismas por la entidad estatal y por los proveedores de equipos inalambricos, trayendo esto como consecuencia la saturacion del espectro electromagnetico y por ende la pesima calidad de los enlaces inalambricos realizados, ya que el principal motivo de dicho problema es el empleo de altisimas potencias de transmision, superiores a los 36dBm (PIRE) establecidas en las normas.

 A continuacion resumiremos en lenguaje sencillo, cuales son las condiciones técnicas que se deben cumplir en dichas instalaciones:

  1. La potencia maxima de transmision (PIRE, entiendase como la suma de la potencia del AP mas la ganancia de la antena) de acuerdo a cada frecuencia es la siguiente:
    • Frecuencia: 902-928 mHz
      • Potencia maxima de salida del transmisor: 1W = 1000mW = 30 dBm
      • Ganancia maxima de la antena: 6dBi
      • PIRE maxima: 36dBm
    • Frecuencia: 2400-2483.5 mHz
      • Potencia maxima de salida del transmisor: 0.5W = 500mW = 27 dBm
      • Ganancia maxima de la antena: 9dBi
      • PIRE maxima: 36dBm
    • Frecuencia: 5725-5850 mHz
      • Potencia maxima de salida del transmisor: 0.25W = 250mW = 24 dBm
      • Ganancia maxima de la antena: 12dBi
      • PIRE maxima: 36dBm
    • Frecuencia: 5250-5350 mHz
      • Potencia maxima de salida del transmisor: 0.25W = 250mW = 24 dBm
      • Ganancia maxima de la antena: 6dBi
      • PIRE maxima: 30dBm
    •  Frecuencia: 5470-5725 mHz
      • Potencia maxima de salida del transmisor: 0.125W = 125mW = 21 dBm
      • PIRE maxima: 30dBm
  2.  Con respecto a las antenas, se considera lo siguiente:
    • Para enlaces multipunto en zonas urbanas (no permitido para el servicio privado en la provincia de Lima y el Callao) se puede usar antenas sectoriales con un ancho de lobulo de hasta 90º.
    • Para enlaces multipunto en zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social, no hay restricciones para el uso de antenas.
    • Para instalaciones en espacios cerrados, no hay restricciones de antenas.
  3. Sobre las instalaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
    • Se debe presentar al MTC en un plazo maximo de 1 mes a partir de la instalacion de los equipos, la informacion tecnica de los equipos y antenas utilizados segun formato requerido.
    • Se debe obtener de las municipalidades y demas organismos publicos las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalacion y construcciones respectivas. Es decir para el montaje de una torre se debe tramitar ante la Municipalidad de su sector la licencia de construccion por el montaje de la torre, asi mismo obtener el Certificado de Indeci que de el visto bueno de seguridad de la misma, para ello se debe presentar un certificado emitido por un Ing. Civil Colegiado el cual tiene validez de 18 meses.
  4. No esta demas aclarar que los equipos y antenas a utilizarse deben contar con el respectivo Certificado de Homologacion, esto quiere decir que los equipos deben haber sido aprobados por el MTC, este tramite le corresponde al importador y/o fabricante de los mismos, su proveedor le puede proporciona el Codigo de Homologacion del equipo, mas no esta en la obligacion de proporcionarle el certificado, usted puede solicitarlo en el MTC. En la practica basta que usted sepa el codigo de homologacion del equipo o antena.
Como comentario, es bueno destacar de lo anterior, varias puntos que no estan del todo claro. En la Resolucion Ministerial anterior Nº. 626-2004-MTC (derogada por la R.M. 777-2005-MTC), se consideraba varias restricciones adicionales, tales como:
  • Para enlaces punto a punto se permitía el uso de antenas direccionales con un ancho de lobulo no mayor de 30º, se supone que ahora estan prohibidas, al no estar consideradas en la resolucion. Consultas hechas al MTC indican que su uso se permite.
  • Para enlaces punto a multipunto en zonas urbanas se permitia el uso de antenas direccionales de lobulo no mayor de 30º, se supone que ahora estan prohibidas, al no estar consideradas en la resolucion. Consultas hechas al MTC indican que su uso se permite solo en zonas urbanas (no permitido para el servicio privado en la provincia de Lima y el Callao).
  • En las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social, se permitia el uso de antenas omnidireccionales, se supone que ahora estan prohibidas, al no estar consideradas en la resolucion. Consultas hechas al MTC indican que su uso se permite.
Estas regulaciones pueden sorprender a muchos ya que se presta a los interrogantes:
¿Cuanto alcance tendre en un enlace punto a punto en 2.4gGz con una antena de 9dBi y un AP de 500mW?
¿Cuanto alcance tendre en un enlace punto a punto en 5gHz con una antena de 12dBi y un AP de 250mW?


Estoy seguro que la mayoria respondera: con esa potencia irradiada no llego ni a 2Kms, y algunos extremistas diran: no llego ni a la esquina; si bien su respuesta puede ser logica, pero es que debido a que hay un mal uso de la potencia de los equipos y sobre todo de la ganancia de las antenas se provoca una saturacion de canales en la mayoria de los casos insalvable y solo solucionable con equipos y antenas de gran potencia. Es conocido el hecho de enlaces de 1 o 2 kms realizados con antenas grillas de 24dBi y amplificadores de 2000mW, provocando esto una enorme saturacion del espectro.
El MTC ya ha iniciado campañas de fiscalización de los enlaces en la provincia de Lima, asi es que no nos dejemos sorprender.

Les dejo el texto completo de la Resolucion Ministerial No 777-2005-MTC para su informacion, (haga click sobre la imagen para ampliarla).